Consecuencias de la violencia sexual en la salud

 

(LaMotte, 2018)


Anteriormente se han estado desarrollando varios temas con respecto a la violencia sexual, tales como la violencia sexual en menores y mayores de edad, hombres y niños varones, es este espacio se desarrollará el último tema de esta serie de entradas acerca de esta problemática, por tanto el tema que se abordará es el de las consecuencias que genera la violencia sexual en la salud de la víctima.

El ser víctima de violencia sexual puede generar un sinfín de problemas en la salud física y psicológica, por ejemplo, en cuanto a la salud física puede traer consecuencias como el contraer una Infección de Transmisión Sexual, embarazos, golpes o traumatismos producto del abuso, entre otros, en la salud psicológica puede causar depresión, ansiedad, problemas de autoestima, problemas de pánico, dificultad para poder hacer las tareas diarias, pensamientos autodestructivos y puede llevar hasta el suicidio.

Para poder atender los casos de abuso o violencia sexual existe algo llamado el Protocolo de 72 horas, el cual recibe este nombre ya que engloba la serie de acciones que deben tomar las instituciones correspondientes en las primeras 72 horas de ocurrido el suceso.

“En las primeras 72 horas de ocurrido el evento, la persona víctima de violación deberá asimismo recibir los primeros auxilios psicosociales por el primer funcionario que tiene contacto con ella, independientemente de la institución receptora del caso.” (Poder Judicial, s.f.), la necesidad de brindar atención inmediata surge por la necesidad de poder reducir el impacto que puede haber causado la experiencia vivida, al brindar ayuda psicoemocional para que la víctima pueda recibir apoyo, saber que no está sola y ayudarle a procesar lo ocurrido, en cuanto al área de salud física es importante el poder realizar exámenes para poder determinar si hay o no presencia de Infecciones de Transmisión Sexual, como el Virus de Papiloma Humano (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), para poder para poder aplicar salud preventiva o profilaxis contra cualquier otra Enfermedad de Trasmisión Sexual que puede haber contraído la víctima en el abuso; y en el caso de las mujeres se aplican métodos de anticoncepción de emergencia para poder prevenir cualquier embarazo no deseado producto del abuso.

El protocolo de las 72 horas busca una acción entre instituciones para atender el caso de la manera requerida pero sin interrumpir o entorpecer el trabajo de otras instituciones, por ejemplo el área de salud hace sus procedimientos pero con el cuidado de no afectar el proceso de investigación y/o proceso legal.

Las instituciones que deben actuar en este protocolo son:

  • Servicio de 911: En la mayoría de los casos es la primera institución en recibir el reporte de los hechos, por tanto este debe informar a todas las instituciones que deben actuar en el caso
  • Fuerza Pública: Son los que se encargan en atender el llamado de emergencia, verifican la situación y la veracidad de los hechos, además brindan atención médica si el caso lo requiere y posteriormente informa a las autoridades que deben actuar.
  • Cruz Roja Costarricense: Son los encargados de brindar la primera atención a la víctima y los encargados de transportarla a un centro de salud donde se le pueda brindar la atención médica necesaria.
  • Poder Judicial: Con el Organismo de Investigación Judicial, el cual será el encargado de recabar pruebas para poder llevar a cabo la investigación y correspondiente proceso de penalización contra el causante del abuso y/o violación.
  • Caja Costarricense del Seguro Social: Es la institución encargada de brindar atención médica de todo tipo a la víctima, desde primeras atenciones de emergencia, exámenes de ITS y ETS, anticoncepción y hasta la atención psicológica que necesita recibir la víctima.
  • Patronato Nacional de la Infancia: Le corresponde la atención en los casos de violencia sexual contra menores de edad.
  • Instituto Nacional de las Mujeres: Se encarga de brindar apoyo en los casos de violencia sexual contra las mujeres.

El protocolo de 72 horas es sumamente necesario, ya que permite el poder atender y darle apoyo a la víctima de violencia sexual y al mismo tiempo permite que las otras instituciones se puedan encargar de llevar a cabo la investigación de los hechos, la recolección de pruebas y posteriormente de llevar a cabo el correspondiente proceso judicial con el fin de poder penalizar al victimario y que la víctima pueda sentir tranquilidad, lamentablemente es sabido que no todos los casos de violencia sexual son reportados, por miedo, vergüenza o culpabilidad por parte de la víctima; y si son reportados, no en todos los casos el perpetuador recibe la penalización correspondiente, o ni si quiera recibe una, ya sea porque no se pudieron encontrar pruebas suficientes para demostrar la total culpabilidad o las leyes no están formuladas de la manera correcta, dando cabida a que estos delincuentes se puedan salir con la suya y no recibir pena alguna.

En el siguiente documento se explica de manera amplia qué es el protocolo de las 72 horas, porqué y como se lleva a cabo, las atenciones que se le dan a la víctima, las instituciones encargadas de ser partícipes en dicho protocolo y cualquier otra acción que se toma en el protocolo https://secretariagenero.poder-judicial.go.cr/images/Documentos/ERRVV/Documentos/Gua_Rpida_sobre_Protocolo_de_las_72_horas_-_2021.pdf (Quesada, s.f.)

Bibliografía

 

LaMotte, S. (03 de octubre de 2018). Los abusos y acosos sexuales provocan problemas mentales a largo plazo en mujeres, según estudio. Obtenido de CNN Español: https://cnnespanol.cnn.com/wp-content/uploads/2018/10/150922162746-campus-rape-illustration-super-tease.jpeg?quality=100&strip=info

Poder Judicial. (s.f.). PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN SEXUAL EN EDAD JÓVEN Y ADULTA (PRIMERAS 72 HORAS DE OCURRIDO EL EVENTO) . Obtenido de Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia: https://observatoriodegenero.poder-judicial.go.cr/images/Protocolos/Obsgenero-Protocolo-Revictimizacin-MP-Atencin-72-horas.pdf

Quesada, F. (s.f.). Guía rapida sobre: Protocolo de las 72 horas. Obtenido de Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia: https://secretariagenero.poder-judicial.go.cr/images/Documentos/ERRVV/Documentos/Gua_Rpida_sobre_Protocolo_de_las_72_horas_-_2021.pdf


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